INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY GALLEGA
SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y SALVAJES EN CAUTIVIDAD.
La Ley gallega 1/1993, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, impone a los poseedores de animales domésticos la obligación de su cuidado y protección, sancionando aquellas conductas contrarias a esta obligación.
Atendiendo a la entidad de tales conductas, las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves, correspondiéndoles multas que van desde 30,05€ hasta 15.025,30€.
La competencia sancionadora es de los Alcaldes para las infracciones leves y de la Consellería de Medio Ambiente para las graves y muy graves.
Desde el 2 de julio de 2003 en Galicia es obligatoria la identificación mediante microchip de todos los perros a partir de los tres meses de edad. Su falta puede ser sancionada con multa que va desde 300,51€ hasta 2.404,04€.
Entre otras, son infracciones leves:
- El maltrato de los animales que no les cause dolor.
- La venta o cesión de animales de compañía a menores de 14 años sin consentimiento de los titulares de su patria potestad.
- No mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias o en instalaciones adecuadas.
- No facilitarles alimentación adecuada.
- La posesión de un perro no censado en el municipio de residencia.
- No recoger de forma inmediata los excrementos evacuados en la vía pública.
Algunas de las infracciones graves son:
- El maltrato que les cause dolor.
- La mutilación del animal sin necesidad y sin control veterinario.
- El abandono.
Y son infracciones muy graves:
- El maltrato de los animales que les cause la muerte.
- La organización de peleas u otras actividades que impliquen crueldad o maltrato.
- La esterilización o sacrificio de los animales sin control veterinario.
Carlos Fernández Valdivielso
Jefe del Gabinete Jurídico de la
Consejería de Medio Ambiente en Lugo.
¿Qué hacer ante un caso de maltrato animal?